
Nuevas ayudas a empresas y servicios
Ayudas comercios y servicios Nueva convocatoria de ayudas a empresas de las Islas Baleares BOIB 6 de Marzo 2021 Se convocan subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las
Es una ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que abarca desde las sucesiones, las criptomonedas, pagos en efectivo y los paraísos fiscales, hasta regulaciones a los programas de contabilidad y facturación.
Aquí nos centraremos en la nueva normativa que introduce sanciones para posibles infracciones en relación a la producción, comercialización o mera tenencia de softwares informáticos que puedan llegar a posibilitar llevar de una doble contabilidad, así como la alteración de las operaciones realizadas, de sus registros, legibilidad o acceso.
Esta nueva infracción tributaria puede afectar a muchos autónomos y pymes en España que se podrían enfrentar a multas muy elevadas.
La nueva Ley Antifraude busca la transparencia y la trazabilidad real de la contabilidad de las empresas.
Para ello, cualquier software que contenga procesos de contabilidad ó gestión empresarial, no debe permitir la alteración de sus datos contables, documentos de venta (facturas, tickets, albaranes…), registros, accesos, trazabilidad, ni de gestión en general. También obliga a que el software esté debidamente certificado al respecto.
En resumen, los programas no deberán permitir que los datos introducidos se puedan modificar.
A cualquier empresa, pyme, comercio, autónomos, franquicias, cliente final que desarrolle, distribuya o utilice un software con herramientas de contabilidad, facturación, gestión empresarial en él que permitan llevar una doble contabilidad.
También aquellos que no reflejen de forma total o parcial la anotación de las transacciones realizadas, permitan el registro de transacciones distintas a las ya existentes, que alteren las transacciones ya registradas o que no hayan sido certificados, estando obligados a ellos por precepto legal.
Por otra parte, también afecta a los usuarios finales de este tipo de software, tanto en el caso de empresas como en el caso de autónomos, tanto en la tenencia como en el uso de sistemas de doble uso, sin certificar o que hayan sido modificados.
Las sanciones previstas para los fabricantes, productores y comercializadores de softwares que incumplan el precepto contemplan sanciones pecuniarias de 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido las ventas y por cada tipo de sistema o programa informático que sea fabricado o comercializado incumpliendo los requisitos.
A lo anterior, se añade la imposición de una multa fija de 1.000 euros por cada programa comercializado sin certificar cuando exista una norma reglamentaria que imponga dicha certificación.
Para los usuarios finales, empresas y autónomos que dispongan de sistemas informáticos de doble uso, que no estén certificados estando por disposición reglamentaria obligados a ellos, o que hayan alterado los dispositivos certificados, se contemplan mutas económicas de 50.000 euros por cada ejercicio.
Como puedes ver es imprescindible que contactes con tu proveedor de software para asegurar que tus sistemas informáticos de facturación y gestión cumplen con los estándares tributarios y no incumplen ninguno de los preceptos recogidos en la nueva normativa.
Recordemos que la Ley antifraude penaliza la mera tenencia de un software que pudiera a llegar a permitir un doble uso.
Desde Islea Sistemas, os queremos tranquilizar porque las soluciones Hiopos que recomendamos en nuestra web cumplen la nueva ley antifraude, por lo que en cuanto a vuestro sistema de gestión TPV podéis estar seguros.
Además, el Gobierno debe elaborar todavía un reglamento que detalle los requisitos técnicos, pero Hiopos no permite ninguna posibilidad de alterar los documentos desde que fue creado.
Pero insistimos en que reviséis cualquier software de contabilidad y/o gestión que uséis y contactéis con vuestros proveedores para que os informen al respecto.
Puedes consultar aquí los artículos de la Ley Antifraude 11/2021 que se refieren al software de doble contabilidad y que han modificado la Ley General Tributaria (Ley 58/2003).
Establece “la obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.”
Este artículo añade que “Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad”.
El desarrollo reglamentario mencionado en el artículo 29.2.j) está actualmente en curso por lo que la forma de cumplimentar las obligaciones establecidas en dicho artículo aún no está completamente definida y habrá que esperar a que el Reglamento establezca los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos así como, en su caso, la forma de certificarlos.
Regula las infracciones por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
El apartado 1 define como infracción tributaria grave la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados
Las letras a), b), c) y d) serán de directa aplicación a partir del 11 de octubre de 2021.
Las letras e) y f) exigen explícitamente un desarrollo reglamentario. Por tanto, no serán de aplicación hasta que dicho Reglamento sea aprobado y entre en vigor.
El apartado 2 del artículo 201.bis se refiere a la tenencia por los usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.
Por tanto, hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la certificación a que alude este apartado, los usuarios no podrán ser sancionados por incumplimiento de este artículo.
El texto completo de la Ley Antifraude 11/2021 podéis consultarlo siguiendo este enlace.
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