Ayudas comercios y servicios
Nueva convocatoria de ayudas a empresas de las Islas Baleares BOIB 6 de Marzo 2021
Se convocan subvenciones destinadas a fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas y determinadas empresas de servicios, así como la continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos, con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID 19
Plazo de presentación de solicitudes:
Inicio: 6 de Marzo de 2021
Fin: 6 de abril de 2021
Se convocan subvenciones destinadas a fomentar la modernización de:
- Empresas comerciales detallistas
- Determinadas empresas de servicios
- Continuidad de los establecimientos comerciales y de determinados servicios considerados emblemáticos
Con especial atención a los establecimientos comerciales y determinados servicios afectados por la crisis de la COVID 19
- Los titulares de pequeñas empresas del sector del comercio detallista o de determinadas empresas de servicios, con establecimiento físico en territorio de las Illes Balears ya existente, con sede social en las Illes Balears.
▪ Que tengan menos de 50 trabajadores
▪ Con un volumen de negocios anual o un balance general que no supere los 10 millones de euros - La actividad principal de la empresa deberá estar encuadrada en algunos de los siguientes grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
▪ Actividades de comercio detallista:
64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto 646: Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador y 647.5: suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas
65: Comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (excepto 652.1: Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, 654.1: Comercio al por menor de vehículos terrestres, 654.3: de vehículos aéreos, 654.4: de vehículos fluviales y marítimos, 654.5: de maquinaria y 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes)
656: Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
657: Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
659: Otro comercio al por menor.
662: Comercio mixto o integrado al por menor.
▪ Actividades de servicios:
971: Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
972. Servicios de peluquería y belleza.
973.1: Servicios fotográficos.
975: Servicios de enmarcación
981.1: Curiosidades, bien naturales o artificiales, en parques, castillos, grutas, cuevas, etc.
981.2: Jardines de recreo en los que la entrada es por precio. - Deben estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- No pueden haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias
condenatorias firmes en los últimos tres años
a) Inversiones para la mejora tecnológica encaminada a potenciar el comercio electrónico en establecimientos de venta presencial (aplicaciones informáticas, creación o mejora del lugar web, alojamiento y adquisición de equipamiento informático).
b) Inversiones que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad (adquisición e instalación de aparatos o sistemas de iluminación de bajo consumo, adquisición e instalación de aparatos de climatización o de conservación de alimentos que supongan una reducción del consumo energético, otras inversiones que supongan una mejora de la calificación en el certificado de eficiencia energética, instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos e implantación de sistemas de gestión energética).
c) Inversiones para mejorar la accesibilidad y para eliminar barreras arquitectónicas.
d) Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la modernización del establecimiento (mobiliario, maquinaria relacionada con la actividad comercial del establecimiento o con medidas sanitarias realizadas a causa de la crisis de la COVID-19, instalaciones, sistemas de alarma y seguridad, TPV).
e) Adquisición e instalación del equipamiento necesario para la mejora de la imagen del establecimiento (rotulación comercial, interior y exterior). Para este tipo de inversiones se recomienda aplicar la Guía de buenas prácticas para la imagen exterior de los locales comerciales, editada por la Consejería y por el IDI.
f) Obras y reformas en general que impliquen la mejora y modernización del establecimiento, y en especial las que sean necesarias para adaptar los locales a las nuevas necesidades surgidas debido a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
g) Gastos corrientes producidos a partir del 1 de noviembre y durante el estado de alarma (agua, luz, arrendamientos, compra de EPI relacionados con la crisis de la COVID-19, etc., respecto al local en el que se desarrolla la actividad subvencionable).
Más información en el Boib nº 32 de 6 de Marzo
a) Los gastos de redacción de proyectos técnicos para la reforma, modernización e interiorismo de los establecimientos, ni la adquisición o la instalación de equipamiento de segunda mano.
b) La reparación y el mantenimiento de equipos ya existentes en el establecimiento.
c) Los elementos que se destinan a la exposición de los productos (mobiliario de cocina, baños, electrodomésticos, materiales para la construcción, etc.), las inversiones destinadas a la venta automática o expendedoras de productos, la adquisición de vehículos ni la telefonía móvil.
d) Las campañas publicitarias, así como los gastos corrientes (excepto los previstos en el punto anterior), como por ejemplo tarjetas, bolsas, trípticos, folletos y similares.
e) Los gastos de mantenimientos relacionados con aplicaciones y sistemas informáticos.
f) Tasas e impuestos.
La cuantía de esta nueva convocatoria asciende a 1,4 millones de euros.
El proyecto presentado deberá tener un coste elegible mínimo de 2.000 euros (IVA excluido), excluidos los gastos corrientes subvencionables.
El máximo subvencionable es del 80% de la inversión hecha (IVA excluido), más un 20% del coste hasta un máximo de 1.200€ para pagar gastos corrientes producidos durante el estado de alarma.
Se establece un límite de 9.000 € por beneficiario.
Se pueden acoger los proyectos ejecutados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021 (ambos incluidos).
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros cuando se trate de obras o 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios, IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores.
Presentación de la solicitud:
- Dirigidas al consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática
- De forma telemática, mediante DNIe (solo en el caso de personas físicas) o con certificado digital, en el enlace del Registro Electrónico Común (REC)
- Si la presentación telemática no es posible, los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente pueden acudir a una oficina de registro.
Presentación de documentación:
- Anexo 2: solicitud de la subvención
- Memoria explicativa firmada del proyecto, con la valoración económica de los gastos correspondientes, mediante la aportación de los presupuestos o las facturas proforma o copia del contrato de arrendamiento.
- En el caso de empresas, deberá presentarse también:
▪ Fotocopia de la escritura de constitución.
▪ Fotocopia del documento fehaciente que acredite la representación, por cualquier forma válida en derecho, de la persona que actúa en nombre de la organización solicitante. - Documentación acreditativa y necesaria para valorar la solicitud.
Es importante revisar bien en el BOIB el procedimiento que se usará para conceder las subvenciones y criterios de valoración, a fin de decidir con buen criterio la inversión a realizar.
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